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Una sentencia invalida la ubicación del crematorio en la carretera de Orón

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Burgos ha propinado un duro golpe al Ayuntamiento. La misma sala y el mismo magistrado que el pasado 30 de junio avalase la ubicación del crematorio «por no ser nocivo o peligroso para la salud» acaba de dictar una sentencia diametralmente opuesta que da la razón a la Federación de Asociaciones de Vecinos. Su recurso, que caminó en paralelo al anterior, incidía en un aspecto distinto: la naturaleza jurídica del suelo. Y es este criterio, mucho más técnico, el que ha hecho al juez Jesús Mozo inclinar la balanza hacia otro sentido: no se justifica la existencia del horno en su actual emplazamiento.
La sentencia, de 7 de septiembre, tiene apenas doce folios, y pivota sobre la autorización excepcional de un suelo que tenía la calificación de rústico con protección agropecuaria. En él se ubica la parcela de 9.122 metros cuadrados que ocupa la instalación, en funcionamiento desde hace más de un año, y otros servicios complementarios. Todo está anexado al tanatorio que regenta Servicios Funerarios de Miranda, en la carretera de Orón, en el barrio de El Crucero.
El juez entiende que «no concurren los requisitos exigidos para acordar esa autorización de uso excepcional». De entrada porque se incumpliría el Plan General en lo que se refiere a las dimensiones mínimas exigidas para un equipamiento de carácter privado (en torno a los 20.000 metros cuadrados). Y aun cuando se contempla la excepción en el propio PGOU, la sala considera que no ha sido argumentada en los informes técnicos emitidos por el Ayuntamiento.
El «interés público» que, entre otros argumentos, sustentó la decisión municipal, tampoco puede aplicarse «como excepción a la regla». En suma, el magistrado no estima sólido ese planteamiento, que el Gabinete de Fernando Campo ligó directamente a la obligatoriedad regional de que todas las poblaciones con más de 20.000 habitantes dispongan de su propio crematorio.
«Desde luego -continúa la sentencia- esta justificación tampoco puede apoyarse en que la instalación evita que el Ayuntamiento tenga que hacerlo en el cementerio municipal» porque «es exigible al margen de que existan otros hornos crematorios en la ciudad en cuanto a que es servicio obligatorio del cementerio municipal».
En suma, ni siquiera valdría como excepción, según el razonamiento del letrado, «evitar un coste importante» para el Consistorio. Y, en este sentido, se ha referencia a la existencia de un proyecto concreto que ya preveía el uso: el de Recuperación y Terminación del Cementerio de Bardauri, que contempla ya una sala para servicios funerarios.
En zona residencial
En otro punto, la sentencia asegura que la naturaleza dotacional del equipamiento «no convierte a esta instalación en servicio público». Primero porque su titularidad es privada y segundo porque «no puede considerarse que esté vinculado» a lo público en un sentido estricto».
Y echa también por tierra otra argumentación que rodeó a la polémica decisión municipal. Si bien se podría justificar la ocupación de un suelo rústico para un servicio de estas características «como garantía de su alejamiento de zonas pobladas» -por la actividad del horno y determinadas pautas culturales-, la parcela en cuestión «no ofrecería» esas ventajas.
Y es que la sala de lo Contencioso Administrativo tiene en cuenta que en sus alrededores «existe suelo con uso residencial, donde se ubican viviendas habitadas, un colegio, un hospital y una residencia de ancianos».
Todo lo contrario, se viene a decir, de lo que sucedería con el cementerio de Bardauri. Se apoya en un informe emitido por el Inspector de Área de la Policía Administrativa Judicial el pasado 5 de febrero. En el mismo «se determina que las distancias a las edificaciones mencionadas son muy inferiores a las existentes entre cementerio nuevo y las primeras viviendas».
La justicia considera de peso estos argumentos que, anteriormente, ya se expusieron por vía administrativa sin que fuesen tenidos en cuenta por el Ayuntamiento. El paso a los tribunales lo dieron en calidad de demandantes Carlos Vizuete y Miguel Angulo, vecinos residentes en las proximidades del horno.
Ellos impulsaron también el anterior recurso, pero lo hicieron a título particular. En esta ocasión, contaron con la adhesión de otros particulares así como de la Asociación de Vecinos de El Crucero y de la propia Federación de Asociaciones de Vecinos -en su momento recogieron más de 800 firmas contra la instalación-.
«La sentencia es clara. Nos dice que no procede ni se cumplen los requisitos que marca la ley para que el Ayuntamiento autorice a la empresa funeraria a instalar en sus terrenos un horno crematorio», incidió ayer el abogado Jesús Ángel Sáez Redondo, quien no dudó en que el fallo será recurrido por el Ayuntamiento.
«Tenemos que tener claro que es un primer paso. Contra esta sentencia cabe un recurso que se tiene que interponer en el plazo de 15 días y que la misma no será firme hasta que se resuelva el mismo». Si ésta se confirmase el efecto cascada sería muy significativo: obligaría a anular todas las autorizaciones administrativas que siguieron a la recalificación del suelo. Esto es, perderían efecto la licencia de obras, la medioambiental y la de actividad.
«Una sentencia definitiva exigirá paralizar la actividad y la demolición del crematorio. Pero eso se tiene que solicitar. No es automática. Lleva un trámite de ejecución de sentencia que se tiene lo tienen que pedir los recurrentes», precisó Sáez Redondo.

Fuente: elcorreodigital

21/08/2009 ir arriba

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