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CONSECUENCIAS DEL FALLECIMIENTO

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AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Se trata de una pensión , que se entrega por una sola vez al que haya soportado los gastos del sepelio.

PENSIÓN DE VIUDEDAD

La cuantía de esta pensión será el 45% de la base reguladora correspondiente al causante.

 *Si el fallecimiento es debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, además se percibe una indemnización de 6 mensualidades de la Base Reguladora.
 *En caso de separación o divorcio, la prestación se distribuirá entre el cónyuge y ex_conyuge/s sobreviviente/s, en tiempo proporcional al tiempo vivido con el causante.

CALCULO DE LA BASE REGULADORA:

Si se trata de un trabajador en alta o situación asimilada y su fallecimiento no se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o se trata de un perceptor de subsidio de espera, la base reguladora será el cociente de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización de 24 meses naturales ininterrupidos dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.

Si se trata de un pensionista la base reguladora será el importe de la pensión, exceptuando a los grandes inválidos, cuyo incremento del 50% no se tendrá en cuenta para calcular la pensión de viudedad.

Cuando el fallecimiento del causante sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional , la base reguladora se calculará sobre las percepciones realmente percibidas.

La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso el cónyuge sobreviviente, cuya fracción de pensión en caso de existir varios beneficiarios, acrecerá la del otro u otros beneficiarios, en este último caso, en relación al tiempo vivido con el causante.
Se extingue también por pérdida o privación de la patria potestad o abandono de los hijos cuando la pensión se hubiese otorgado por tener a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad. O por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante o por fallecimiento.

PENSIÓN DE ORFANDAD

CUANTIA: 20% de la Base Reguladora por cada hijo menor de 18 años, de 21 años si no trabaja, o de 23 si es huérfano absoluto.

La suma de las pensiones de viudedad y orfandad no pueden superar el tope del 100% de la base reguladora.

Si el fallecimiento es debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, además se percibe una indemnización de 1 mensualidad de la Base Reguladora.

La pensión se extingue por cumplir la edad máxima establecida, cesar la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión, contraer matrimonio o tomar estado religioso o fallecimiento. Salvo en este último caso, si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha recibido doce mensualidades, se le entregará de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.

PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES

Se exigen los mismos períodos de carencia que las prestaciones de viudedad. Se requiere el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del perceptor:

*Haber convivido con el causante y a su cargo.
*Ser mayor de cuarenta y cinco años y soltero, divorciado o viudo.
*Haberse dedicado prolongadamente al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida.

Los separados legalmente tendrán los mismos derechos que los que les corresponderían de estar disuelto su matrimonio.

CUANTIA: 20% de la Base Reguladora.

BENEFICIARIOS

*Los nietos o hermanos del causante menores de 18 años o que tengan un porcentaje de discapacidad del 65% o más, o que siendo menores de 21 años, perciban ingresos inferiores al 75% del SMI en caso de efectuar trabajo lucrativo, derecho que se verá suspendido mientras se supere dicho límite. Que sean huérfanos de padre y madre, que convivieran con el causante, y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquel y que no tengan derecho a otra pensión pública ( en caso de tener derecho a otra pensión, debería optar por una u otra ); que carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
*Madres y abuelas viudas o casadas cuyo marido esté incapacitado de forma permanente y absoluta para el trabajo, o solteras que convivieran con el causante, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de vida, en los términos expresados anteriormente.
*Padres y abuelos que tengan cumplidos 65 años o se hallen incapacitados de manera permanente y absoluta para el trabajo y reunan las mismas condiciones anteriores de convivencia, carencia de derecho a otra pensión pública y de medios de vida.

La pensión se extingue en caso de nietos y hermanos por las mismas causas que las señaladas para la pensión de orfandad, y la de los ascendientes por contraer nuevas nupcias, adquirir estado religioso , o por fallecimiento.

SUBSIDIO TEMPORAL A FAVOR DE FAMILIARES

CUANTÍA: 20% de la Base Reguladora durante doce meses.

BENEFICIARIOS:


Tendrán derecho a ella los hijos y hermanos del causante que en fecha del fallecimiento de éste sean mayores de 21 años, solteros o viudos, y reúnan los requisitos de convivencia, inexistencia de derecho a otras pensiones públicas y de medios económicos, que se han mencionado anteriormente para las prestaciones a favor de familiares.

Se extinguen por el agotamiento de su duración o por fallecimiento.

INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TANTO ALZADO

CUANTIA: La cuantía será para el cónyuge sobreviviente, de seis mensualidades de la base reguladora calculada según lo previsto para la pensión de viudedad y para los huérfanos una mensualidad de la base reguladora para cada uno de los huérfanos, cuando concurran con cónyuge sobreviviente. En caso de no concurrencia con cónyuge sobreviviente se añadirá a la cuantía correspondiente a cada huérfano, la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos beneficiarios, el importe de las seis mensualidades que habrían correspondido al cónyuge sobreviviente en caso de existir.

PENSIONES EXTRAORDINARIAS EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, DERIVADAS DE ACTOS DE TERRORISMO

Serán beneficiarios de una pensión extraordinaria, quienes estando incluidos en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, o declarados jubilados o retirados, sean víctimas de un acto de terrorismo, y resulten incapacitados, o fallezcan como consecuencia del mismo, siempre que no sean responsables del acto terrorista.

Cuando la pensión no se cause en acto de servicio o como consecuencia del mismo, ni por la condición de funcionario de la víctima, dichas pensiones se reconocerán , con independencia de que el causante de los derechos pasivos ostente o no la condición de pensionista del Régimen de Clases Pasivas del Estado y cualquiera que sea la legislación reguladora de la pensión que, en su caso, aquél tenga reconocida. En este caso se causarán con arreglo a las condiciones establecidas para las pensiones ordinarias en la legislación del Regimen de Clases Pasivas, salvo la relativa al período de carencia.

CUANTÍA: La cuantía de la pensión mensual será equivalente al doble del salario mínimo interprofesional, más dos pagas extraordinarias del mismo importe.
13/08/2009 ir arriba

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