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La Sucesión y la Herencia. |
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El Testamento.
El testamento es el negocio jurídico individual consistente en una declaración de voluntad, por la que una persona dispone para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o parte de ellos. El testamento es siempre obra de una sola persona.
Se prohíbe, por ello que dos o más personas testen mancomunadamente, o hagan testamento en un mismo instrumento. Es, además, esencialmente revocable hasta el momento de la muerte y su contenido no tiene porqué ser conocido por los interesados en la sucesión para que surta efectos. Su validez queda supeditada al cumplimiento de determinadas formalidades.
* Testamento ológrafo: Pude hacerlo cualquier persona mayor de edad que sepa escribir, pues debe estar todo él escrito de puño y letra por el testador, firmado y con expresión del año y día en que se otorgue. La falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo. Util en situaciones de urgencia o riesgo, se desaconseja por lo complicado y caro que puede llegar a resultar para los herederos. * Testamento abierto: El que se otorga ante Notario, que redacta la voluntad expresada por el testador ajustándola a la Ley y cumpliendo todas las formalidades necesarias para su validez. El Notario garantiza su adecuada conservación, ya que se guarda en el protocolo notarial. Al testador solo se le entrega copia del mismo. Esta forma de testar es la más recomendable y ventajoso, tiene eficacia directa sin necesidad de tramite judicial. Si el Notario hubiese fallecido, puede obtenerse copia del testamento en el Registro General de Protocolos. * Testamento cerrado: Es el testamento notarial, en el que el testador, después de haberlo escrito o hecho escribir (habiéndolo firmado el mismo), lo entrega dentro de una cubierta cerrada a un Notario, quien, ante dos testigos, extiende la correspondiente acta de su otorgamiento, indicando el número y la marca de los sellos con que está cerrado. Este tipo de testamento, no resulta ventajoso, al igual que el ológrafo, proceso judicial, debe presentarse ante el juez antes de los 10 días posteriores al fallecimiento del testador....
¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la Ley determina quiénes van a ser sus herederos y cuál va a ser el destino de su patrimonio. Un primer inconveniente respecto al testamento notarial, es la necesidad de solicitar, al fallecimiento del causante, la ‘declaración de herederos ab intestato’. Si éstos son el cónyuge, los ascendientes o los descendientes, esta determinación, puede hacerse por acta notarial de notoriedad (ante notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio) aportando diversa documentación (DNI del fallecido, certificado de defunción literal, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, libro de Familia) y el testimonio de dos testigos que conozcan a la familia del fallecido pero que no sean parientes. Esto simplifica y abarata extraordinariamente esta tramitación.
Si no se da esta condición, para conseguir la declaración hay que acudir a un procedimiento judicial, ante un Juez de Primera Instancia, si la cuantía es inferior a 2.405 €.; Si es superior, se tendrán que contratar los servicios de un abogado (no hay necesidad de un procurador). El procedimiento es bastante más largo y también más caro que cuando hay testamento.
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