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Guía de Tramitaciones a realizar en caso de Fallecimiento

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Solicitud de Certificado Literal de Defunción y baja en el Libro de Familia.

Pasados uno o dos días de la inscripción en el juzgado correspondiente la familia del fallecido puede dirigirse al Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento.  Hay que presentar el libro de familia para la inscripción de baja y para la petición de Certificados Literales de Defunción (que son fotocopia del libro de defunciones del Registro Civil, compulsados por el mismo) (se recomienda solicitar tres). La entrega de los Certificados y la baja del Libro de familia es inmediata.

Si lo desea la familia, también  puede solicitar los Certificados Literales de defunción en el Registro Civil de la localidad de residencia (si el municipio de residencia no es el mismo que el de defunción). En este caso, la entrega puede demorarse, ya que el Registro Civil, tiene que solicitar los Certificados al Registro Civil donde falleció, y estos enviarlos por correo.

Causar baja en la Seguridad Social.

Tanto si es el fallecido cobraba alguna pensión como si se quiere solicitar pensión de viudez, el familiar más  allegado debe personarse en los locales de la Seguridad Social, aportando el libro de familia, un Certificado Literal  de defunción  y el d.n.i. del fallecido, junto con d.n.i. de la persona que comparezca. El Organismo de la Seguridad Social, se encargará del resto de tramites.

Certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo presentó. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, para que sirva a los familiares en distintos asuntos: pensiones, derechos sucesorios, indemnizaciones...

Puede solicitarlo cualquier persona interesada, siempre que presente los documentos requeridos.

Trámite: Debe presentarse un impreso de Últimas Voluntades, que puede adquirirse en los estancos, y se cumplimentará exactamente con los datos que figuran en la partida de defunción.

En caso de cometerse algún error al rellenar el impreso, no debe tirarse, ya que podrá canjearse gratuitamente por uno nuevo.

Es imprescindible adjuntar partida de defunción original (o fotocopia debidamente compulsada) expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

No puede solicitarse el certificado de Últimas Voluntades hasta no haber transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.

Registro de Actos de Última Voluntad. C/ San Bernardo 45,28015 - Madrid. Cuando se adquiere el impreso se adjuntan dos sobres: uno con la dirección del Registro y otro, más pequeño que necesita sello, para que el interesado escriba sus señas, con el fin de poder remitir el Certificado a su domicilio.

Puede presentarse, además, a través de un Gestor Administrativo.

Obtención de copia del Testamento.

Se consigue a través del Notario que otorgó el testamento o de su sustituto en la custodia de su protocolo,  siendo necesario acreditar ser persona con derecho a obtenerla, bien presentándose personalmente en la notaría con documentos identificativos (dni), bien, enviando una carta solicitándola con la firma legitimada por otro Notario. Se reconoce el derecho a obtener copias a los herederos instituidos o sus representantes, los legatarios, albaceas y contadores-repartidores y demás a los que se les reconozca algún derecho o facultad; los parientes que de no existir testamento o ser nulo sería llamados (en la sucesión intestada), los herederos forzosos o legitimarios y los instituidos en testamento revocado.

24/08/2009 ir arriba

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