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Guia Práctica de Decesos :EL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN |
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CONTENIDO FORMAL DEL CERTIFICADO
En el certificado deberá constar, además de la identidad del médico que lo extiende y sus circunstancias de colegiación, la identidad del difunto, con mención expresa de los documentos oficiales que haya tenido a la vista para comprobarla, o de la persona que se los facilite, que deberá firmar igualmente.
Es por tanto fundamental desde que se produce el fallecimiento, que se localicen el D.N.I. o cualquier otro documento oficial por el que se pueda comprobar la identidad del difunto.
En cuanto al contenido material del certificado, ha de hacerse constar que existen señales inequívocas de muerte, su causa, y, con la mayor precisión, fecha, hora y lugar del fallecimiento.
Ha de decirse, por otra parte, que el certificado médico de defunción no será necesario cuando exista sentencia u orden judicial que afirme la certeza del fallecimiento. En este caso será el órgano judicial que lleve las diligencias por el fallecimiento el que ordenará la inscripción del mismo en el Registro Civil, sin necesidad de más documentos.
Desde el punto de vista de los requisitos formales del certificado médico, ha de señalarse que necesariamente ha de ser extendido en formulario que edita exclusivamente por el Consejo General de la Organización Médica Colegial, que fija la tarifa correspondiente por su venta.
En cuanto a los honorarios del médico que expide el certificado, el Estatuto de la Organización Médica Colegial establece que la expedición del certificado es siempre gratuita. Aunque el médico siempre podrá cobrar por el acto consistente en la exploración del cadáver y realización de comprobación médica del hecho de la muerte y su causa.
Si además se pretende efectuar traslado del cadáver que necesite autorización sanitaria, deberá obtenerse otro certificado médico de defunción para acompañar a la solicitud de autorización de traslado, por lo que desde el primer momento de la intervención de la empresa funeraria debe conocerse con exactitud el destino final del cadáver, de forma que pueda gestionarse la autorización de traslado, si fuese necesaria, con ese segundo ejemplar de certificación de defunción que se habrá obtenido desde el principio, o bien autorización judicial en caso de muerte violenta.
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